Resumen: El artículo 44 LJCA debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE, por lo que su aplicación no puede realizarse de forma rigorista de modo que impida u obstaculice injustificadamente el derecho de acceso a la jurisdicción de una Administración Pública en aquellos supuestos en que pretende entablar acciones contra otra Administración y la Administración impugnante ha seguido diligentemente los trámites procedimentales indicados por la propia Administración, autora de la resolución administrativa. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que los que tanto la Administración Pública otorgante de la subvención como la Administración beneficiaria de la misma actúan en calidad de Administración Pública. En cambio, cuando una de ellas actúa como persona jurídica desposeída de sus prerrogativas públicas será aplicable el régimen de recursos establecido en la LPA. En el caso enjuiciado, es clara la relación pública y bilateral (regulada en Convenio) que se establece entre el Instituto de Reestructuración Minera y el Principado de Asturias, sin embargo la Sala ha interpretado de forma rigorista los presupuestos de acceso a la jurisdicción, pues la Administración recurrente interpuso los recursos ofrecidos por la Administración que adoptó la resolución, actuando con la diligencia exigible.